Por Catalina Hernández

La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, de esta forma se les permite acceder a prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones: 

1. Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena)

2. Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.

3. Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (en esta se debe realizar una solicitud online del pago del complemento de remuneración) 

 La suspensión del contrato laboral, en este caso la Ley de Protección del Empleo les permite a los empleadores, los cuales vieron afectadas sus actividades total o parcialmente por las restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se pueden acoger a las siguientes situaciones: 

 Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad

Esta aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por las restricciones sanitarias que se han llevado a cabo por la pandemia. 

El beneficio consiste en que las trabajadoras y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

 Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo

Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarios por Covid19, podrán pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus respectivos trabajadores, de manera individual o colectiva. 

Este acuerdo permite que los trabajadores y las trabajadoras puedan acceder a su remuneración a través de su Seguro de Cesantía.

 La modalidad del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo permite que los empleadores puedan acordar junto a sus trabajadores, de manera individual o colectiva, la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo. 

 Los efectos que tiene este pacto son: 

  1. El empleador debe pagar la remuneración de acuerdo con las horas trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. 
  2. El trabajador recibe un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
  3. Se mantienen los beneficios como los aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales.

 Esta ley fue creada para poder ayudar a las PYMES de nuestro país, ya que con lo que esta pasando con la pandemia muchas de ellas ya no podían seguir operando, y mucho menos pagarles a sus trabajadores. Las grandes cadenas también hicieron uso de esta ley. 

 Entrevistamos a una persona que su lugar de trabajo se adhirió a la Ley de Protección del empleo.

 ¿En qué lugar trabajas?

Yo trabajo como encargado de alianzas comerciales y recuperación de socios de la franquicia de Gimnasios Pacífic Fitness, es la cadena de gimnasios más grande del país.

¿En qué momento te dieron la noticia? 

Por el estado de catástrofe los gimnasios no podían operar, pero la suspensión en sí comenzó en abril, aproximadamente. 

 ¿Cómo se sintió en aquel instante? 

En el momento me sentí bastante inseguro. Además de que hubo mucha tardanza de parte de la AFC para la notificación del pacto, y en un principio me calcularon mal el Seguro de Cesantía.

 ¿Qué le parece a usted esta ley? 

Como dije anteriormente, al principio me calcularon mal el Seguro de Cesantía, sin embargo, igual después me lo recalcularon, y me lo pagaron como correspondía. Yo recibía solo un millón de pesos, y los topes máximos que daba la AFC con esta ley no me ayudaba a cubrir la caída de ingreso que yo tenía, con lo que recibí de la AFC me bajó un 71% los ingresos que yo recibía, así que igual ha sido bastante complicado estar acogido a esta ley. Obviamente no se le puede exigir más a mi empleador, porque mi empleador no esta generando ningún ingreso, ya que los gimnasios están cerrados, y no se puede vender un gimnasio sino se va a ocupar. Además, el gimnasio es un foco de contaminación, y será lo último que se va a abrir.

 ¿Qué piensa que la solución a esta ley sea sacar el dinero de la AFC?

Yo opino que se veía inminente el tema de que uno iba a tener que ocupar sus propios ahorros, yo tengo veinticuatro años, tengo una pareja que no pudo terminar su práctica por el mismo tema de la pandemia, además tenemos un bebé recién nacido de 3-4 días, y ha sido bastante complicado. 

 Yo al ser joven no llevaba mucho tiempo cotizando, si bien, yo no gano un sueldo muy bajo, tampoco tan alto, en el primer y en el segundo pago se ocuparon casi todos mis fondos. Yo pensé que iba a ser más proporcional, con un mayor aporte del Estado para que fuera más duradero y los montos hubiesen sido un poco más alto, porque los montos de las últimas cuotas después de que dejaron una cuota fija, son bastante bajos. 

 Al pertenecer a la clase media recibí el bono de $500.000, claro, puede ser una gran ayuda en este momento porque te puede suplir un mes de lo que no recibiste de tu sueldo normal, porque la AFC si yo ganaba $1.100.000 o $1.200.000 ahora me esta pasando $326.000, entonces ese bono sirve, pero el resto de los meses no. La otra opción es endeudarte en un crédito blando, pero si uno ve desde ciertos aspectos para una persona de clase media no le complica mucho, pero para el resto de las personas no es algo beneficioso.

 Como hemos podido notar a la gran mayoría de nuestros compatriotas les ha afectado esta pandemia, de una forma u otra. Muchos de ellos han quedado sin empleo, o debieron acogerse a esta ley. Lamentablemente muchos ocuparon todo lo que tenían en su Seguro de Cesantía para poder tener algo de comer en su casa. 

 

Lo que hoy en día también es una preocupación para muchos, es que pasará más adelante con los ciudadanos, sobretodo con los que tuvieron que ocupar todos los fondos de su AFC.

Imagen: https://sucursales.net/